Inicio - Facturación - Mantenimiento de Maestros:
Programa de mantenimiento del archivo que administra las provincias para uso en clientes o proveedores y además
para ingresar la información a ser utilizada en el régimen de convenio multilateral para liquidar
el impuesto a los
ingresos brutos con deducción de las retenciones y percepciones de cada jurisdicción.
Ver Convenio Multilateral Ingresos Brutos.
Asimismo, por medio de este archivo se establecen las condiciones de
funcionamiento para el caso de que la empresa usuaria del sistema haya sido
nominada como Agente de Percepción - Retención del Impuesto a los Ingresos
Brutos en una o ilimitada cantidad de provincias.
Los campos solicitados son:
- Código: se permite ingresar un texto de un carácter, se utiliza la letra que identifica
a cada provincia en la nomenclatura de códigos postales.
- Descripción y Abreviatura: ingresar la denominación extensa y abreviada de la provincia.
- Local / Exterior: cuando se tratare de un país deberá indicarse Exterior, caso contrario se
indicará Local. Si un cliente estuviere señalado en una provincia que fuera
Exterior, la factura a generarse será tipo "E". Se advierte que para el caso
de la provincia de Tierra del Fuego deberá indicarse Exterior, dado que
A.F.I.P. exige que se confeccionen facturas "E" para esta situación, las
cuales deberán ser obligatoriamente electrónicas a partir del 1° de octubre
de 2010.
Convenio Multilateral:
- Coeficiente: ingresar el coeficiente que corresponde a la provincia para la liquidación del impuesto a los ingresos brutos en el Convenio Multilateral.
Dicha información deberá ser obtenida del formulario CM05 vigente a la fecha
de la facturación para el caso de que la empresa usuaria del sistema esté
adherida al Convenio Multilateral.
- Permitir Retención: la opción negativa permite bloquear la provincia para que no se ingresen retenciones
o percepciones sobre los ingresos brutos en
el programa de Registración / Imputación de Cobranzas
y en Ingreso de Facturas, N. Débito y
N.Crédito . La opción afirmativa habilita a incorporar retenciones y
percepciones de ingresos brutos hechos
por los clientes o proveedores en las jurisdicciones que se establezcan.
- Alícuota Industria: ingresar la alícuota de la provincia para las ventas de productos manufacturados.
- Alícuota Mayorista: ingresar la alícuota de la provincia para las ventas de artículos de reventa a mayoristas.
- Alícuota Minorista: ingresar la alícuota de la provincia para las ventas a consumidores finales.
- Alícuota Servicios: ingresar la alícuota de la provincia para los ingresos por servicios.
Percepciones - Retenciones:
Para que surjan efecto las anotaciones de este capitulo deberá habilitarse la opción afirmativa en ABM de Parametros - solapa Facturación - código 60.
- Agente: con la
opción afirmativa quedarán habilitadas las funciones de percepciones y
retenciones para la provincia de acuerdo a las condiciones generales que se
ingresen seguidamente, con arreglo a lo indicado para cada cliente o
proveedor en los ABM de Clientes o
de Proveedores.
- N° De Agente: se
ingresará el número de resolución por la cual fue nominada la empresa
usuaria del sistema, el mismo podrá ser colocado en el comprobante de
certificación que se genere.
- Cuenta Percepción: se
ingresará la cuenta contable a utilizar para las percepciones en el Asiento
Resumen de Ventas.
- Alícuota: se ingresará la alícuota general de la percepción que
será la utilizada para el caso de que el cliente no tuviera una especial
ingresada en el ABM de Clientes.
- Mínimo: ingresar un monto a partir del cual se calculará la percepción.
- Imp. / Base: deberá definirse si el mínimo del campo anterior se refiere al Impuesto Percibido o a la Base Imponible.
- Exento: ingresar un monto sobre el cual no se practicará la
percepción.
- Cuenta Retención: se
ingresará la cuenta contable a utilizar para retenciones en el Asiento
Resumen de Fondos.
- Alícuota: se ingresará la alícuota general de la retención que
será la utilizada para el caso de que el proveedor no tuviera una especial
ingresada en el ABM de Proveedores.
- Mínimo: ingresar un monto a partir del cual se calculará la retención.
- Imp. / Base: deberá definirse si el mínimo del campo anterior se refiere al Impuesto Retenido o a la Base Imponible.
- Exento: ingresar un monto sobre el cual no se practicará la
retención.
Última modificación: 18 de Octubre de 2016