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Modificación de Topes y Porcentajes

Programa de mantenimiento del archivo que contiene los porcentajes y topes generales a aplicar en Generación de Liquidaciones.

 

  • Aportes Jubilaciones A.F.J.P.:  indicar el porcentaje de aporte jubilatorio para los empleados que no sean del sistema de reparto, según lo indicado en el ABM de Previsión Social. A continuación indicar los topes mínimos y máximos para calcular el monto sujeto a aportes jubilatorios.
  • Aportes Jubilaciones Reparto:  indicar el porcentaje de aporte jubilatorio para los afiliados al sistema de reparto, según lo indicado en el ABM de Previsión Social. A continuación indicar los topes mínimos y máximos para calcular el monto sujeto a aportes jubilatorios.
  • Aporte I.N.S.S.J. y Pensionados:  indicar el porcentaje de aporte Ley 19330. A continuación indicar los topes mínimos y máximos para calcular el monto sujeto a aportes.
  • Contrib. Pat. Jubilaciones:  indicar el porcentaje de contribución patronal en concepto de jubilaciones. A continuación indicar los topes mínimos y máximos para calcular el monto sujeto a contribución.
  • Contrib. Patronal I.N.S.S.J. y P.:  indicar el porcentaje de contribución patronal Ley 19330. A continuación indicar los topes mínimos y máximos para calcular el importe sujeto a contribución.
  • Contrib. Pat. Salario Familiar:  indicar el porcentaje de contribución patronal en concepto de asignaciones familiares. A continuación indicar los topes mínimos y máximos para calcular el monto sujeto a contribución.
  • Contrib. Pat. Fondo de Desempleo:  indicar el porcentaje de contribución patronal para el fondo de desempleo. A continuación indicar los topes mínimos y máximos para calcular el monto sujeto a contribución.
  • Provisión para S.A.C.:  indicar el porcentaje para que en Asiento Resumen de Sueldos calcule la provisión para el aguinaldo dentro de las cargas sociales.
  • Provisión para Vacaciones:  indicar el porcentaje para que en  Asiento Resumen de Sueldos calcule la provisión para vacaciones dentro de las cargas sociales.
  • Tope Horas Extras Permitidas:   cantidad máxima de horas extras permitidas por el Ministerio de Trabajo. Este valor no limitará el cálculo de horas extras en Generación de Liquidaciones.
  • Coeficiente Salario Familiar Tramo 1 - 5:  Actualmente en desuso debido a que los salarios familiares se abonan directamente por Anses.
  • Tope Gastos Médicos:  indicar el porcentaje máximo permitido para el cálculo de gastos médicos a calcular sobre la ganancia sujeta a impuesto.
  • Tope Alquileres: indicar el porcentaje máximo permitido para el cálculo de alquileres a calcular sobre la ganancia sujeta a impuesto.
  • Tope Servicio Doméstico: indicar el porcentaje máximo permitido para el cálculo de importes abonados al servicio doméstico a calcular sobre la ganancia sujeta a impuesto.
  • Aporte para A.R.T.:  indicar el porcentaje sobre el que se calculan los aportes para A.R.T. y  que servirá para el cálculo de la contribución patronal en el Recibo de Sueldos de la reforma laboral de la ley 27802..
  • Ley 27430:   incluye el importe a detraer mensualmente para el cálculo de las contribuciones jubilatorias, este valor se utilizará en el cálculo de las contribuciones patronales en el Recibo de Sueldos de la reforma laboral de la ley 27802. Se utilizará solo en segunda quincena, liquidación mensual y liquidación final.
  • F.F.E.P.:  indicar el importe fijo por cada empleado correspondiente al Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales  que servirá para el cálculo de la contribución patronal en el Recibo de Sueldos de la reforma laboral de la ley 27802. Se utilizará solo en segunda quincena, liquidación mensual y liquidación final.
  • Tope Ap. y Cont. O. S.:  indicar los valores mínimos y máximos sobre los que se calculan los aportes y contribuciones patronales por concepto de obra social.
  • Seguro Colectivo de Trabajo:  indicar el importe por cada empleado que se paga en concepto de seguro colectivo de trabajo y  que servirá para el cálculo de la contribución patronal en el Recibo de Sueldos de la reforma laboral de la ley 27802. Se utilizará solo en segunda quincena, liquidación mensual y liquidación final.
  • Contribución Empleador UOCRA: corresponde al porcentaje para el cálculo de las contribuciones patronales del recibo de sueldos según lo establecido por la ley de reforma laboral 27802. Solo se aplicará para los afiliados al sindicato U.O.C.R.A.
  • Valor (2) se encuentra libre y se utilizará para el cálculo de las contribuciones patronales del recibo de sueldos según lo establecido por la ley de reforma laboral 27802.
  • Porcentaje Fondo Desempleo U.O.C.R.A.: se utilizará para el cálculo de las contribuciones patronales del recibo de sueldos según lo establecido por la ley de reforma laboral 27802. Se aplicará para las personas que tengan una antigüedad menor a un año.
  • Porcentaje I.E.R.I.C.: se utilizará para el cálculo de las contribuciones patronales del recibo de sueldos según lo establecido por la ley de reforma laboral 27802.
  • Porcentaje FODECO.: se utilizará para el cálculo de las contribuciones patronales del recibo de sueldos según lo establecido por la ley de reforma laboral 27802.
  • Porcentaje Fondo Desempleo U.O.C.R.A.: se utilizará para el cálculo de las contribuciones patronales del recibo de sueldos según lo establecido por la ley de reforma laboral 27802. Se aplicará para las personas que tengan una antigüedad de un año o más.
  • UECARA Art. 38: Importe sobre el cual se calculará el porcentaje de contribución patronal estipulado en el ABM de Sindicatos en el campo Contribución Patronal Especial.

IMPRIMIR:  presionando este control se imprimirá un reporte con los valores de la tabla.

 

IMPORTANTE: lo referido a Salarios Familiares permanece activo dentro del sistema, pero el cálculo y pago de los mismos actualmente corre por cuenta del A.N.S.E.S., por lo que no deberán activarse en el ABM de Familiares el campo de Vigencia de Salario Familiar.

REFORMA LABORAL 27802:  debe tenerse en cuenta que los topes superiores de las contribuciones patronales tendrán efecto en el cálculo de las contribuciones laborales que se incluyen en el recibo de sueldos. Asimismo todos los importes y porcentajes del cálculo de contribuciones patronales deberán ser efectuados antes de la generación de la liquidación.


Última modificación: 2 de Agosto de 2026