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Modificación de Archivo de Control
Programa de mantenimiento del archivo que contiene los datos del empleador y otros adicionales que se utilizan para configurar el funcionamiento del sistema.
Los campos solicitados son:
- Código Empleador para el S.U.S.S.: indicar código a transferir para Exportación Libro de Sueldos Digital.
- Nº de Habilitación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: indicar el número correspondiente.
- Agencia de Personal Eventual: las agencias de personal eventual pueden dividir a su personal en función de las empresas en las que prestan servicios sus empleados, colocando la opción afirmativa se habilitarán las mismas en base a lo ingresado en el ABM de Clientes. La opción negativa corresponderá a empresas no incluidas en el régimen mencionado anteriormente.
- Aplicar Retención del Impuesto a las Ganancias: con la opción afirmativa el sistema efectuará el cálculo automático de las retenciones de impuesto a las ganancias de cuarta categoría. Con la opción negativa no se efectuarán retenciones de ganancias a ninguna persona, aunque en el ABM de Legajos del Personal - solapa A.F.I.P. Ganancias esté indicado en IMPUESTO GANANCIAS que deba efectuarse la misma.
- Aplicar Devolución Retención del Impuesto a las Ganancias: con la opción afirmativa el sistema procederá a devolver en cada liquidación la cantidad sobrante entre el nuevo cálculo y el acumulado retenido durante el año en curso cuando se haya retenido de más. Con la opción negativa no se devolverán los importes retenidos sobrantes para que los mismos sean devueltos en la última liquidación del año. En caso de usar la opción negativa debe recordarse que en las liquidaciones del mes de diciembre deberá colocarse en este campo la opción afirmativa para que el resultado final sea el correcto.
- Domicilio Legal: indicar el domicilio que se imprimirá en los recibos de haberes y en el listado Ley 20744.
- Actividad Personal: indicar la actividad que se imprimirá en los recibos de haberes y en el listado Ley 20744.
- Lugar de Pago Habitual: indicar el lugar de pago que se imprimirá en los recibos de haberes.
- Fecha de Rúbrica: indicar la fecha de la última rúbrica del Libro Ley 20744 - artículo 52 a efectos de exportar la información para el Libro de Sueldos Digital.
- Tipo de Control de Asistencia: indicar si se utilizarán Horarios o Turnos para el control de entradas y salidas al personal en el programa Importación de Registros del Personal.
- Coeficientes LSD: deberán indicarse los coeficientes por los cuales se acondicionarán los importes a detraer según la jornada de trabajo de cada empleado. Las casillas corresponderán correlativamente a: 1) jornada menor a 4 hs. diarias. 2) jornada entre 4 y 5 horas diarias. 3) jornada entre 6 y 7 horas diarias y 4) jornada igual o mayor que 8 horas diarias.
- SAC LSD: se indicarán los códigos de conceptos correspondientes al primer y segundo semestre del aguinaldo según se hayan declarado en la página de A.F.I.P. en el aplicativo Libro de Sueldos Digital y que reemplazarán al código 199 que utiliza el sistema para identificar a ambos aguinaldos. (S.A.C.).
ATENCIÓN: Aunque se haya indicado que no se aplique la retención del impuesto a las ganancias en forma genérica, igualmente será necesario ingresar los porcentajes y topes en el ABM de Tablas de Ganancias para el mes de la liquidación.
Última modificación: 20 de Julio de 2024