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ABM de Conceptos de Liquidación

Programa de mantenimiento del archivo que contiene los conceptos a liquidar en Generación de Liquidaciones.

En este programa se ingresarán las características del funcionamiento de cada concepto, las explicaciones pertinentes se detallarán a continuación:

  • Código:  se permite ingresar un número dentro del rango 1 a 9999. No es necesario un agrupamiento específico para el otorgamiento de los códigos. Sin embargo, para una mejor localización se recomienda colocar conceptos positivos sujetos a aportes entre 1 y 199, conceptos negativos sujetos a aportes entre 200 y 249, conceptos relacionados con fórmulas entre 250 y 299, conceptos positivos y negativos exentos de aportes entre 300 y 499, retenciones positivas y negativas del 500 al 599. El sistema numerará automáticamente los códigos de conceptos de aportes de obras sociales a partir del 2001 hasta el 3199 en el momento de ingresar la nueva entidad en ABM de Obras Sociales y a partir del 701 al 800 en el momento de ingresar el nuevo sindicato en ABM de Sindicatos.
  • Descripción:  denominación extendida del concepto, es la que se imprimirá como leyenda en Impresión de Recibos de Haberes.
  • Fecha de Alta indica la fecha en que se incorporó el concepto en el sistema.
  • Abreviatura:  denominación abreviada del concepto para utilizar en listados con poco espacio disponible.
  • Carácter: se indicará la forma de ingreso del concepto cuyo detalle se explica en CARÁCTER DEL CONCEPTO al final de la página.
  • Tipo de Concepto:  se indicará si el concepto es negativo o positivo y su combo de retenciones admitidas, para un mejor detalle recurrir a Listado de Tipos de Conceptos de Liquidación. Una vez que se definió a un concepto con un tipo determinado, éste no se podrá alterar, si aún no fue utilizado en una liquidación podrá darse de baja y luego de alta con el nuevo tipo.
  • Activo:  indica si el concepto puede ser utilizado en Base de Cálculo del Personal, Ingreso de Variables a Liquidar o ABM de Fórmulas de Conceptos, caso contrario impide su uso a partir del momento en que se inactive.
  • Cuenta:  se requiere ingresar una cuenta contable previamente ingresada en ABM de Cuentas, para confeccionar el Asiento Resumen de Sueldos en los casos en que el tipo de concepto fuera: Retenciones positivas o negativas, Devolución de retenciones o Subsidios familiares positivos o negativos. De no conocerse el nombre de la cuenta podrá recurrirse a BUSCAR para su localización avanzada. En los otros tipos de conceptos la cuenta a utilizar en el asiento será la indicada para cada sector en ABM de Centros de Costo, no habiendo posibilidad de ingresar en este lugar una cuenta contable.
  • Tipo de Ingreso:  indica la unidad en que está referida la variable a ingresar que se explicará al final de la página.
  • Coef. Incr. Valor Hora:  se ingresará un coeficiente para ajustar el valor horario estipulado para cada empleado en Base de Cálculo de Personal. Por ejemplo:  en el caso de horas extras al 50 % deberá utilizarse el coeficiente 1.50 para el cálculo correcto del citado incremento. Cuando no se quiera alterar el valor horario deberá colocarse el coeficiente 1.00
  • Divisor Hora Mensual:  se indicará el valor por el que hay que dividir el total mensual para calcular el precio de la hora y se utiliza solamente para el personal mensualizado. Ejemplo: para el cálculo de horas extras o días de descuento por enfermedad.
  • Liquidar en:  se indica el tipo de liquidación que utilizará el concepto seleccionado en Generación de Liquidaciones. Puede optarse por TODAS: para el caso de que el concepto funcione en cualquier liquidación. QUINCENAS para que el concepto se pueda utilizar en ambas quincenas. El resto de los conceptos funcionará en el tipo de liquidación homónima. ATENCIÓN: aunque el concepto se encuentre ingresado en variables del mes o en base de cálculo si no se corresponde con este contenido, el sistema no lo considerará al generar la liquidación. 
  • Equivalencia Anses: en este lugar se deberá establecer la equivalencia del concepto liquidado por la empresa a efectos de asociarlo con los predefinidos por A.F.I.P. y de esta manera poder exportar las liquidaciones al Libro de Sueldos Digital. Deberán tenerse en cuenta las disposiciones que establece el organismo fiscal para equiparar los conceptos del sistema con los que acepta el aplicativo respectivo. En el pie de la presente se detallan las equivalencias más importantes según planillas de A.F.I.P.
  • Divisor Día Mensual:  se indicará el valor por el que hay que dividir el total mensual para calcular el precio del día en el caso del personal mensualizado. Por ejemplo:  por vacaciones y sus reintegros para ajustar el sueldo mensual ( donde legalmente deberá colocarse el número 25 ) y por descuentos de haberes por días no trabajados.
  • Importe por Defecto:  se podrá indicar un valor para que el sistema lo considere en forma universal para todos los casos, en caso de colocarse un importe el programa Ingreso de Variables a Liquidar  no permitirá ingresar importes. 
  • Tipo para Estadística:  se deberá indicar la característica del concepto a efectos estadísticos. Las opciones posibles son:  Horas Extras, Premios, Aguinaldos, Vacaciones, Devolución de Anticipos de Haberes y si el concepto no está comprendido en los anteriores se podrá optar por colocar Otros. 
  • Facturable:  sólo utilizable para el caso de agencias de personal, indica si el concepto se facturará o no a los clientes en Facturación de Eventuales.
  • Clase 1: indicar si el concepto se considerará para el cálculo de los promedios en la retención del impuesto a las ganancias a fin de establecer el incremento de la deducción especial o bien la exención de la misma.
  • Clase 2: con la opción afirmativa el concepto se considerará para el cálculo de las antigüedades en la opción establecida en el ABM de Sindicatos llamada TOTAL CLASE 2. En caso de que no deba considerarse colocar la opción "N".
  • Clase 3: sin uso actual, disponible para futuros usos.
  • ART:  con la opción afirmativa el concepto se incluirá en el IMPONIBLE 9 del Libro de Sueldos Digital a efectos de calcular contribuciones para la Administración de Riesgos de Trabajo.
  • Meses Retroactivos: se deberá indicar si el concepto corresponde a una liquidación del mes actual o si se tratara de remuneraciones de meses anteriores. En el primer caso deberá colocarse cero, de lo contrario anotar el número de meses retroactivos. Este campo es obligatorio para el libro de sueldos digital.

CONFIGURACIÓN PARA PRESUPUESTO DE COSTOS:

Los conceptos incluidos en el rango de códigos 1000 a 1007 serán considerados para elaborar el presupuesto de costos de sueldos y cargas sociales del personal activo. Para ello deberán configurarse de acuerdo a lo explicado en el Listado de Legajos del Personal, lugar donde se emitirá  el mismo bajo el Tipo: Presupuesto de Costos del Personal Activo. 

NO MODIFICABLE:  esta leyenda sobre el pie derecho de la pantalla indica que el concepto es reservado por el sistema y por lo tanto sólo se pueden modificar los siguientes campos:

  • Importe por Defecto
  • Cuenta (solamente para los casos que han sido descriptos en la explicación de Cuenta)
  • Coeficiente Incremento Hora
  • Divisor Hora Mensual
  • Divisor Día Mensual
  • Equivalencia ANSES
  • Tipo para Estadística
  • Meses Retroactivos

MODIFICABLE:  esta leyenda está relacionada con los conceptos de libre disponibilidad, sólo debe tenerse en cuenta la restricción explicada en Tipo de Concepto.

CARÁCTER DEL CONCEPTO:   se admiten las siguientes posibilidades:

  • Informable:  indica que el concepto solamente podrá ser utilizado en Ingreso de Variables a Liquidar.
  • Base:  indica que el concepto solamente podrá ser utilizado en Base de Cálculo del Personal.
  • Fórmula 1:  indica que el concepto solamente podrá ser utilizado en ABM de Fórmula de Conceptos y corresponde al primer nivel de fórmulas.
  • Fórmula 2:  idem al anterior, pueden incluirse en las fórmulas los conceptos catalogados como Fórmula 1.
  • Fórmula 3:  idem al anterior, pueden incluirse en las fórmulas los conceptos catalogados como Fórmulas 1 y 2.
  • Fórmula 4:  idem al anterior, pueden incluirse en las fórmulas los conceptos catalogados como Fórmulas 1, 2 y 3.
  • Fórmula 5:  idem al anterior, pueden incluirse en las fórmulas los conceptos catalogados como Fórmulas 1, 2, 3, 4.
  • Automático:  indica que el concepto es calculado por el sistema y no podrá ser utilizado en las opciones anteriores.

TIPO DE INGRESO:  se admiten las siguientes posibilidades:

  • Días:  el concepto que tenga asignado este tipo será calculado en días y deberá ser usado exclusivamente para el personal mensualizado, el valor del día se obtiene mediante la división de la Base de Cálculo por el Divisor Día Mensual.
  • Horas:  el concepto que tenga asignado este tipo se ingresará y calculará en horas. El valor de la hora del personal jornalizado se obtendrá directamente de la Base de Cálculo del personal. El valor de la hora del personal mensualizado se obtendrá a través de dividir el valor allí indicado por el Divisor Hora Mensual.
  • Importe:  si se asigna este tipo de ingreso, el concepto se ingresará a través de un importe.
  • Factor:   si al concepto se le asigna este tipo, se multiplicará el valor que se ingrese en Ingreso de Variables a Liquidar  por el Importe por Defecto que tenga asignado el concepto. Aunque en dicho programa aparezca grisado el importe vigente en el momento de la asignación del concepto, en Generación de Liquidaciones se calculará el valor actual del campo IMPORTE POR DEFECTO.

(*) CÁLCULO DE DÍAS RESTANTES:

El reporte se encuentra disponible en Listado por Centros de Costos en el tipo CALCULO DE DIAS RESTANTES DE VACACIONES . Para el correcto funcionamiento del mismo será necesario ingresar en cada liquidación del año los conceptos que se indiquen.

Dichos conceptos, si bien permanecen dentro de cada liquidación no se visualizarán en los recibos. Solamente serán tenidos en cuenta a través de este reporte utilizando como fechas topes al primer día del año en curso y al último del mes en curso.

  • 187 - Días de Vacaciones Año Anterior: ingresar en el primer mes del año la cantidad de días que se adeudan del año anterior.
  • 188 - Días en Exceso Año Anterior: ingresar en el primer mes del año la cantidad de días que se tomó de más el empleado en el año anterior.
  • 186 - Días a Cuenta de Vacaciones Año Actual: ingresar en cada mes la cantidad de días que se vaya tomando el empleado a cuenta de vacaciones.

El sistema calculará las vacaciones del año actual y efectuará los cálculos correspondientes para determinar la cantidad de días pendientes.

EQUIVALENCIAS ANSES:  las equivalencias para el LSD determinadas por A.F.I.P. son las siguientes:

  • CODIGO   DESCRIPCION:
  • 110000  SUELDO
  • 110001  PREAVISO
  • 110002  REMUNERACION EN ESPECIE
  • 110003  COMIDA
  • 110004  HABITACION
  • 110005  LICENCIAS POR ESTUDIO
  • 110006  DONACION DE SANGRE
  • 110007  FERIADOS
  • 110008  PRESTACION DINERARIA L.24577 - PRIMEROS 10 DIAS
  • 110009   PRESTACION DINERARIA L.24577 - A CARGO ART
  • 120000  SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
  • 120001    SAC PRIMER SEMESTRE
  • 120002    SAC SEGUNDO SEMESTRE
  • 120003   SAC PROPORCIONAL
  • 130000   HORAS EXTRAS
  • 130001   HORAS EXTRAS 50 %
  • 130002  HORAS EXTRAS 100 %
  • 130003  HORAS EXTRAS 200 %
  • 140000  ZONA DESFAVORABLE
  • 150000  ADELANTO VACACIONAL
  • 160000  ADICIONALES
  • 160001  ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
  • 160002  ADICIONAL POR TITULO
  • 160003  ADICIONAL POR TAREA
  • 160003  ADICIONAL POR DESARRAIGO
  • 170000  GRATIFICACIONES Y/O PREMIO
  • 170001  GRATIFICACION POR PRESENTISMO
  • 170002  GRATIFICACION POR PRODUCCION
  • 170003  COMISIONES
  • 170004  ACCESORIOS
  • 170005  VIATICOS SIN COMPROBANTE
  • 170006  PROPINAS HABITUALES NO PROHIBIDAS
  • 510000  ASIGNACIONES FAMILIARES
  • 510001  AYUDA ESCOLAR
  • 510002  ASIGNACION POR HIJO / HIJO INCAPACITADO
  • 510003  ASIGNACION POR MATERNIDAD
  • 510004  ASIGNACION POR MATERNIDAD DOWN
  • 510005  ASIGNACION POR MATRIMONIO
  • 510006  ASIGNACION POR NACIMIENTO / ADOPCION
  • 510007  ASIGNACION POR PRENATAL
  • 520000  BENEFICIOS SOCIALES
  • 520001  SERVICIOS DE COMEDOR
  • 520002  GASTOS MEDICOS
  • 520003  PROVISION ROPA DE TRABAJO
  • 520004  GUARDERIA
  • 520005  PROVISION DE UTILES ESCOLARES
  • 520006  GASTOS DE SEPELIOS
  • 520007  CURSOS DE CAPACITACION
  • 520008  BECAS
  • 520009  DESEMPLEO
  • 520010  GRATIFICACION CESE LABORAL
  • 520011  INDEMNIZACION POR EXTINCION CONTRATO TRABAJO
  • 520012  VACACIONES NO GOZADAS
  • 520013  INCAPACIDAD PERMANENTE
  • 520014  INDEMNIZACION POR DESPIDO
  • 520015  INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO
  • 520016  INTEGRACION MES DE DESPIDO
  • 520017  SAC SOBRE INTEGRACION O DESPIDO
  • 520018  SAC SOBRE VACACIONES NO GOZADAS
  • 530000  INCREMENTOS NO REMUNERATIVOS CON APORTES O.S.
  • 540000  INCREM. NO REMUNERAT. CON APORTES  Y CONTRIB. O.S.
  • 550000  IMPORTES NO REMUNERATIVOS ESPECIALES
  • 810000  SISTEMA PREVISIONAL
  • 810001  I.N.S.S.J. Y P.
  • 810002  OBRA SOCIAL
  • 810003  FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION - EX ANSSAL
  • 810004  CUOTA SINDICAL
  • 810005  SEGURO DE VIDA
  • 810006  RENATEA
  • 810007  PRESTAMOS
  • 810008  IMPUESTO A LAS GANANCIAS
  • 810009  OBRA SOCIAL ADHERENTES
  • 810010  FONDO SOLIDARIO REDISTRIBUCION - ADHERENTES
  • 820000  OTROS DESCUENTOS

Última modificación: 29 de Noviembre de 2024